Autor:
H.S. Juan Pablo Gallo Maya,
H.R. Piedad Correal Rubiano,
H.R. Santiago Osorio Marín,
H.R. Karyme Adrana Cotes Martínez,
H.R. Mónica Karina Bocanegra Pantoja,
H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle,
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
H.R. Gilma Díaz Arias,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. Hugo Alfonso Archila Suárez,
H.R. Leonardo de Jesús Gallego Arroyave,
H.R. Aníbal Gustavo Hoyos Franco,
H.R. Olga Beatriz González Correa,
H.R. José Octavio Cardona León,
H.R. Jezmi Lizeth Barraza Arraut,
H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz,
H.R. Dolcey Oscar Torres Romero,
H.R. Wilmer Yesid Guerrero Avendaño,
H.R. Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera,
H.R. Kelyn Johana González Duarte,
H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto ampliar el área establecida en el artículo 23 y el artículo 25 de la Ley 115 de 1994, agregando contenidos en convivencia escolar, familiar y habilidades sociales, con la finalidad de prevenir en los niños, niñas y adolescentes, la violencia juvenil, la comisión de infracciones cometidas por menores de edad, el consumo de sustancias psicoactivas, la violencia intrafamiliar y el matoneo o acoso escolar, formando integralmente para la vida y logrando una coexistencia saludable en la educación básica, y media y así, en todos los individuos de la sociedad.
Observaciones: