DESTINACIÓN ESPECIFICA MULTAS DE TRANSITO
Estado actual:Archivado
Título:
Por medio del cual se adiciona el parágrafo 3 al artículo 160 de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 306 de la ley 1955 de 2019 y el decreto legislativo 575 de 2020
Autor:
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
Comisión:
Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
No. de proyecto:
Cámara:
172/2023C
Legislatura:
2023 - 2024
Origen:
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
Agosto 29 de 2023
Tipo:
Contenido:
Ver documento
Gaceta N 1262 de 2023
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto ajustar la legislación Colombiana en lo relacionado con la destinación específica de los recursos recaudados por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, en aras de lograr una estabilidad financiera de los organismos de tránsito, que garantice la continuidad de las actividades de educación vial, cultura ciudadana, regulación de la circulación vehicular y peatonal, vigilancia, control e intervención en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte; actividades que son su fin principal, incluso por sobre las relacionadas con la actualización del registro automotor. Lo anterior, en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 Constitucional.
Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
PONENTES
Coordinador(es):
H.R. Luis Carlos Ochoa Tobón
Publicaciones
Ponencia Primer Debate
Gaceta No. 1616 de 2022