Autor:
H.R. Alejandro García Ríos,
H.R. Jennifer Dalley Pedraza Sandoval,
H.R. Wilmer Yair Castellanos Hernández,
H.R. Jaime Raúl Salamanca Torres,
H.R. Jorge Hernán Bastidas Rosero,
H.R. Daniel Carvalho Mejía,
H.R. Susana Gómez Castaño,
H.R. Diego Fernando Caicedo Navas,
H.R. Cristian Danilo Avendaño Fino,
H.R. Edinson Vladimir Olaya Mancipe,
H.R. Erika Tatiana Sánchez Pinto,
H.R. Carolina Giraldo Botero,
H.R. Erick Adrián Velasco Burbano,
H.R. Duvalier Sánchez Arango,
H.R. Catherine Juvinao Clavijo,
H.R. Juan Camilo Londoño Barrera,
H.R. Juan Sebastián Gómez Gonzáles,
H.R. Gabriel Becerra Yañez,
H.R. Eduard Alexis Triana Rincón,
H.R. Jorge Andrés Cancimance López,
H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado,
H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez,
H.R. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo,
H.R. Juan Carlos Wills Ospina,
H.R. María Fernanda Carrascal Rojas,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 1616 de 2013 con la finalidad de incorporar garantías para que la población juvenil acceda al Derecho a la Salud Mental, enfocándose en el fortalecimiento de la prevención y atención de los trastornos mentales desde los entornos protectores, e impulsando el desarrollo de hábitos sociales y emocionales que resulten beneficiosos y mejoren la calidad de vida de las juventudes colombianas.
Observaciones: