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  • CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
    Estado actual:Archivado
    Título:
    “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL”
    Autor: H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 266/2019C

    Senado:
    Legislatura: 2019 - 2020
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Octubre 04 de 2019

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta No.1001 de 2019
    Objeto de proyecto: Las disposiciones de la presente Ley, tienen por objeto:
    3.1. Establecer los postulados de bienestar animal, así como los principios en la interacción de los seres humanos con los animales;
    3.2. Delimitar la titularidad de los derechos de los animales;
    3.3. Determinar las garantías mínimas de protección sobre los animales
    3.4. Fijar los deberes que los humanos tienen frente a la protección y bienestar de los animales
    3.5. Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales;
    3.6. Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia;
    3.7. Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales
    3.8. Asignar competencias administrativas en materia de bienestar y protección animal;
    3.9. Incentivar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales;
    3.10. Fijar las normas generales que servirán de base a las disposiciones y reglamentaciones necesarias para proteger, restaurar o mejorar las condiciones relativas al Bienestar Animal.
    Observaciones:

    Archivado de conformidad con el artículo 190 de la Ley 5ª de 1992, Junio 23 de 2020.

    Primer debate cámara

    Primera
    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Juan Carlos Lozada Vargas
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Documento
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 179 de 2020
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