Autor:
H.S. Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán,
H.S. Germán Alcides Blanco Álvarez,
H.S. Soledad Tamayo Tamayo,
H.R. Juan Carlos Wills Ospina,
H.R. Catherine Juvinao Clavijo,
H.R. Leonardo de Jesús Gallego Arroyave,
H.R. James Hermenegildo Mosquera Torres,
H.R. Armando Antonio Zabaraín de Arce,
H.R. Luis David Súarez Chadid,
H.R. Teresa De Jesús Enríquez Rosero,
H.R. Ángela María Vergara González,
H.R. Leider Alexandra Vásquez Ochoa,
H.R. Oscar Rodrigo Campo Hurtado,
H.R. César Cristian Gómez Castro,
H.R. Pedro José Súarez Vacca,
H.R. Carlos Felipe Quintero Ovalle,
H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo,
H.R. Juan Daniel Peñuela Calvache,
H.R. Aníbal Gustavo Hoyos Franco,
H.R. Luis Ramiro Ricardo Buelvas,
H.R. Luis Eduardo Díaz Mateus,
H.R. Jorge Alberto Cerchiaro Figueroa,
H.R. Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa,
H.R. Alfredo Ape Cuello Baute,
H.R. José Alejandro Martínez Sánchez,
H.R. Flora Perdomo Andrade,
H.R. Juliana Aray Franco,
H.R. Andrés Felipe Jiménez Vargas,
H.R. Juan Manuel Cortés Dueñas,
H.R. Carolina Giraldo Botero,
H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,
H.R. Luvi Katherine Miranda Peña,
H.R. Piedad Correal Rubiano,
H.R. Jaime Raúl Salamanca Torres,
H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto combatir la revictimización y la violencia institucional contra las mujeres víctimas de violencias, garantizando la adecuada ejecución de procesos de capacitación y formación en enfoque de género y violencias contra las mujeres, dirigidos a todos los servidores públicos, particulares que ejerzan funciones públicas y contratistas vinculados a las diversas autoridades públicas, judiciales y administrativas, que formen parte y desempeñen labores en prevención y atención de violencias contra las mujeres.
Observaciones: