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  • ACUERDOS DE PAZ
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio del cual se modifica las normas para adelantar negociaciones de paz con Grupos Armados Organizados
    Autor: H.S. Esteban Quintero Cardona, H.R. Oscar Leonardo Villamizar Meneses, H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana, H.R. Christian Munir Garcés Aljure, H.R. Edinson Vladimir Olaya Mancipe, H.R. Jhon Jairo Berrio López, H.R. Hugo Danilo Lozano Pimiento, H.R. Yulieth Andrea Sánchez Carreño, H.R. Eduard Alexis Triana Rincón, H.R. Olmes de Jesús Echeverría de la Rosa, H.R. Yenica Sugein Acosta Infante, H.R. Juan Felipe Corzo Álvarez, H.R. Hernán Darío Cadavid Márquez,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 296/2024C

    Senado:
    Legislatura: 2024 - 2025
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Septiembre 09 de 2024

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 1512 de 2024
    Objeto de proyecto: La presente iniciativa de reforma constitucional tiene dos objetivos principales enfocados en los procesos que ha adelantado Colombia en materia de acuerdos de paz con Grupos Armados Organizados y que hoy recaen exclusivamente en el presidente de la República y quienes el delegue. Son estos:

    1. Evitar que se realicen acuerdos de paz con Grupos que durante su desarrollo como tal hayan incurrido en delitos cuya gravedad es tal que se hace inviable tenerlos como contraparte en una negociación o porque hayan incurrido en faltas graves en el Derecho Internacional Humanitario.
    2. Permitir la colaboración armónica y, el sistema de frenos y contrapesos dentro de los procesos de paz. Así las cosas, que el legislativo, como órgano máximo de representación popular tenga la facultad de autorizar los diálogos de paz que quiera iniciar el Presidente de la República una vez se haya surtido la fase exploratoria y que, la rama judicial también tenga faculta de frenar dicho proceso si se tratase de una negociación con un grupo que ha cometido los delitos que hacen prohibitiva la negociación.
    Observaciones:

    ARCHIVADO: ARTICULO  224 y 225 DE  LA LEY  5 DE 1992

    Primer debate cámara

    Primera
    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 1932 de 2024 Documento
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