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Es falso que nuestro proyecto aprobado en Cámara de Representantes, contemplara una multa automática para quienes no renovaran el SOAT
16 Junio 2021

El representante a la Cámara por el departamento del Meta, Alejandro Vega Pérez, aseguró que: “Es falso que nuestro proyecto de Ley, aprobado en Cámara de Representantes, contemplará una multa automática para quienes no renovaran el SOAT.

 

Indicó que:” Por el contrario, lo que se aprobó en la Cámara de Representantes es un proyecto que contempla un beneficio para quienes no utilicen esta póliza, en una reducción de hasta el 35 % en la tarifa del SOAT. Esta famosa multa de la que se habla fue incluida en el tercer debate en la Comisión Sexta del Senado de la República, allí exprese mi inconformismo por considerarla excesiva con los colombianos”.

 

“Hoy tenemos el compromiso de la Senadora ponente, de retirar ese artículo de la ponencia del cuarto y último debate, confió, que así será y que este será un proyecto que beneficie a todos los conductores del País”, enfatizó el congresista Alejandro Vega Pérez.

 

Aseguró Vega Pérez que: “Como se radicó el proyecto tanto en comisión, como en plenaria de la Cámara de Representantes se mantiene el objetivo de generar beneficios, de cuando usted no afecte la póliza; es decir, de reducción en el momento de renovarla”.

 

“Al momento de pasar el proyecto al Senado, en las modificaciones que tuvo en la Comisión Sexta de Senado, se le introdujeron varias modificaciones, dos de las más importantes y con las que no estamos de acuerdo son: la primera de ellas se reduce el porcentaje del beneficio, nosotros en Cámara aprobamos inicialmente un beneficio del 15% del valor de la tarifa del SOAT, aumentando progresivamente al cabo de los años hasta un máximo del 35% el cabo de 5 años en la tarifa del seguro. En la comisión de Senado ese porcentaje, redujo hasta un máximo del 10% al cabo de 3 años, y nosotros no estamos de acuerdo con esa modificación”, explicó el Congresista.

 

Agregó: “El segundo punto que no compartimos y que se estableció en esa ponencia de la Comisión Sexta de Senado, fue establecer una multa automática al momento de que usted no renovara el SOAT, a cargo del propietario del vehículo. A mí me parece que eso es excesivo, es muy oneroso para los colombianos de manera automática que se les esté imponiendo una multa de casi un salario mínimo, es excesivo”.

 

“Vale la pena aclarar, que realizamos mesas técnicas después de esa aprobación en el Senado y nosotros los representantes, los autores conversamos y esperamos que el informe de ponencia se modifique y en plenaria de Senado se apruebe como lo aprobamos en la Cámara de Representantes; es decir, con beneficios reales para los colombianos y sin multas automáticas”, aseveró el representante Alejandro Vega Pérez.

 

En su momento, la plenaria de la Cámara de Representantes, aprobó en segundo debate el proyecto de Ley 019 de 2020 Cámara, acumulado con los Proyectos de Ley No. 155 de 2020 Cámara y 221 de 2020 Cámara: “Por la cual se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)”, se modifica la Ley 769 de 2002.

 

El texto normativo inicial aprobado en plenaria de la Cámara estableció:

 

El Artículo 2 de la norma, establece: Adiciónense los parágrafos 1° y 2° al artículo 42 de la Ley 769 de 2002, los cuales quedarán así:

Parágrafo 1°. De los incentivos. Los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial, serán objeto de la disminución en el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así:

a) En caso de no reportar accidentes de tránsito dentro del año inmediatamente anterior, tendrán un descuento del quince por ciento (15%), sobre el valor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

b) Si en los dos (2) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del veinte por ciento (20%), en el valor de la tarifa del SOAT.

c) Si en los tres (3) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del veinticinco por ciento del (25%), en el valor de la tarifa del SOAT.

d) Si en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del treinta por ciento del (30%), en el valor de la tarifa del SOAT.

e) Si cumple cinco años o más sin hacer uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, tendrán un descuento del treinta y cinco por ciento del (35%), en el valor de la tarifa del SOAT.

Parágrafo 2°. De la exclusión de los incentivos. Los incentivos otorgados por esta Ley, son excluyentes y no podrán acumularse.

 

Fuente: oficina de Comunicaciones Representante Alejandro Vega Pérez

Contacto: Fernando Urrego Lozano. 3214297392

 

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