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Avanza en el Congreso, regulación de la Eutanasia.
04 Octubre 2022

Aprobado en primer debate por 25 votos a favor, en Comisión Primera de Cámara, el proyecto de ley estatutaria que regula las condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida.

 

Para su autor, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal Juan Carlos Losada, el Congreso envía un mensaje al legislar sobre la eutanasia y saldar así, una deuda que tiene pendiente desde hace 25 años para garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.

 

La mayor novedad de este proyecto es que reglamenta de manera estricta y diferencial las condiciones para que  los menores de 18 años, puedan acceder a este derecho que la Corte Constitucional les ha reconocido.

 

En Colombia el derecho a morir dignamente fue reconocido por vía jurisprudencial por intermedio de la sentencia C-239 de 1997 de la Corte Constitucional. En virtud de dicha providencia, Colombia se convirtió en el primer Estado de la región en reconocer tal posibilidad como un derecho, pero a la fecha el Congreso en el Congreso no se ha regulado, pese a que se han radicado y tramitado 14 iniciativas legislativas similares, encaminadas a reglamentar el derecho de acceso a la muerte digna.

 

Por ello, el Representante Losada, nuevamente radicó el proyecto de ley estatutaria “Por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida y se dictan otras disposiciones”, en el que se adoptan disposiciones normativas para garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la muerte digna mediante la muerte médicamente asistida que ha sido reconocido por vía jurisprudencial desde 1997 por la Corte Constitucional. A su vez, se crean normas para garantizar la seguridad jurídica de los profesionales de la salud que garanticen el referido derecho.

 

“El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad”. Reitera Losada.

 

Además, le permite a la persona tener control y tomar todas las decisiones, libres e informadas, sobre el proceso de su muerte. El Congreso debe legislar en este asunto para saldar la deuda que tiene pendiente desde hace 25 años y garantizar el ejercicio de un derecho de primer orden como lo es morir dignamente.

 

La muerte médicamente asistida conocida como eutanasia, es uno de los tres mecanismos o dimensiones mediante las cuales es posible ejercer el derecho fundamental a morir dignamente. La modalidad de eutanasia es entendida como el procedimiento médico por medio del cual un profesional de la salud induce la muerte de manera anticipada a una persona que así lo ha solicitado de manera libre, informada, inequívoca y reiterada como medio para detener el sufrimiento intolerable que padece.

 

En el proyecto se reglamenta el Comité Científico Interdisciplinario para la Muerte Digna que deben tener todas las IPS y que tiene un rol de verificación de que se cumplan todos los requisitos antes de que se vaya a practicar un procedimiento. En lo relativo a la objeción de conciencia, se le reconoce a los médicos de nuestro país, como decisión individual, la posibilidad de la objeción de conciencia. Pero en ningún caso, la objeción de conciencia se le puede reconocer a las instituciones prestadoras del servicio de salud, ni a las EPS y personas jurídicas porque eso iría en total contravía de la garantía de los derechos de quien requiere un procedimiento de muerte médicamente asistida.

 

Con relación a los menores de edad el proyecto establece condiciones diferenciales y mucho más estrictas que para los adultos. Exigiendo que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y de sus desarrollos psicológicos, emocionales y cognitivos, para que sea posible la aplicación de la muerte médicamente asistida en esta población deberá existir una concurrencia de voluntades y del consentimiento del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida, así como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal. Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida. El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos infantiles y de un defensor de familia.

 

El consentimiento tanto del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal, para ser válido deberá por regla general ser previo, autónomo y libre, informado, específico, inequívoco, claro y reiterado. Podrá ser expresado tanto de manera verbal como escrita.

 

El proyecto pasa a segundo debate en Plenaria de Cámara y le faltarían 2 debates en Senado, por ser ley estatutaria debe estar aprobado antes del 16 de junio del 2023.

 

Finalmente, este proyecto busca también la seguridad jurídica de todos los participantes y respeta los criterios que durante los últimos 25 años ha fijado la Corte Constitucional para el acceso y ejercicio del derecho fundamental a morir dignamente en la modalidad de muerte médicamente asistida. 

 

Oficina de  Prensa Rep. Juan Carlos Losada

 

 

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