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Avanza en Cámara de Representantes el proyecto de ley para regular el consumo de nicotina, independientemente del método o dispositivo que utilice el consumidor
16 Junio 2021

La Comisión Séptima de Cámara de Representantes aprobó, en primer debate, el proyecto de autoría del  Representante a la Cámara por el Partido Verde, Mauricio Toro, que va más allá frente a la regulación del uso de vapeadores y cigarrillos electrónicos en el país, pues plantea que la reducción de riesgos y daños con un enfoque de salud pública debe ser aplicada a la nicotina, al igual que el reconocimiento de los derechos de las personas consumidoras.

 

El proyecto de ley que reglamenta la nicotina, independientemente del dispositivo que se use para consumirla, fue aprobado en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.

 

Para su autor, el Representante Mauricio Toro, es momento que en Colombia la discusión  frente a la regulación de dispositivos como los vapeadores y cigarrillos electrónicos entre otros, se centre en la reglamentación de las sustancias y  no en el mecanismo, porque enfocarse en el dispositivo resulta quedarse obsoleto, ya que la innovación de la tecnología va a una velocidad mucho más rápida que la capacidad de los Estados y las legislaciones de controlar los dispositivos.

 

El reto que tenemos es grande, pues ante la ausencia de una regulación de estas nuevas innovaciones tecnológicas, es necesario hablar  de cómo se regula y se reglamenta la nicotina, por eso en nuestro proyecto de ley no se centra en  si se regula un vapeador o un cigarrillo electrónico, sino cómo se regula la sustancia. La visión prohibicionista de un Estado en temas de salud pública es la peor que puede existir, porque prohibir trae unos efectos colaterales muy dañinos en la sociedad y no elimina el consumo, pero lanza al consumidor a un mercado negro no regulado”.

 

Las políticas de prohibicionismo en el mundo han fracasado, por ello, se requiere una legislación clara enfocada a garantizar la información adecuada, respetando el libre ejercicio de la voluntad de quienes quieren consumir la nicotina en cualquier tipo de dispositivo, para que de esa manera no se violen los derechos de los consumidores, ni quienes deciden que es un mecanismo de desarrollo para su libre personalidad. Pero sí haciendo un énfasis para mantenerla completamente alejada de niños y niñas, jóvenes, y entornos escolares y universitarios, donde haya presencia de menores de edad, tales como: restaurantes, centros comerciales, tiendas, ferias, festivales, parques, estadios, cibercafés, zonas comunales y áreas de espera: “Poder  cuidar tanto a los consumidores, como  a los niños, niñas y jóvenes, y ser justos en una política de reglamentación y regulación que responda de la mejor manera a los retos que tenemos frente a la prevención del daño que es en lo que tenemos que enfocarnos”

 

El proyecto de ley tiene tres principios fundamentales: un enfoque de reducción de riesgo y daño, ya que las compañías tienen que advertir sobre los riesgos de cara al consumidor, sobre el daño que esto puede hacer, y la idea es que las campañas lleven a dejar de consumir. Un segundo principio es sobre los derechos de los consumidores mayores de edad y el tercero es el acceso de consumidores a información de calidad.

 

Para el Congresista Toro: “La reducción de riesgos y daños es un enfoque de salud pública reconocido en la norma y la legislación colombiana desde el año 2007, que debe ser aplicado a la nicotina como a las demás sustancias psicoactivas, al igual que el reconocimiento de los derechos de las personas consumidoras. Por ello, la visión prohibicionista de un Estado en temas de salud pública es la peor que puede existir, porque prohibir trae unos efectos colaterales muy dañinos en la sociedad y no elimina el consumo, pero lanza al consumidor a un mercado negro no regulado”.

 

El proyecto contempla todo un capítulo dedicado a la creación de disposiciones para prevenir el consumo de productos que contengan nicotina, tanto en menores de edad como en población no fumadora y estrategias de reducción del riesgo y daño del consumo en productos de inhalación combustible, que estarán a cargo de los Ministerios de la Protección Social y de Educación Nacional.

 

Con relación a las disposiciones relativas a la publicidad y empaquetado de productos de administración con y sin nicotina, establece que el empaquetado de estos productos no podrá ser dirigido a menores de edad o ser especialmente atractivo para estos; sugerir que vapear contribuye al éxito atlético o deportivo, la popularidad, al éxito profesional o al éxito sexual; ni contener información que no sea respaldada por la evidencia científica.

 

Así mismo, todos los Productos de Administración de Nicotina sin Combustión deberán contener la siguiente advertencia, la cual deberá ocupar el 30% de la cara principal frontal del empaquetado correspondiente: “Este producto contiene nicotina, es adictivo y puede ser nocivo para la salud. Prohibida la venta a menores de edad”.

 

Finalmente, las empresas que vendan elementos o administración de nicotina no podrían publicitar, patrocinar eventos, venderlos a menores de edad ni en máquinas expendedoras.

El proyecto de ley, pasa a segundo debate en la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de Comunicaciones Representante Mauricio Toro

 

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