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Capitolio Nacional

Representantes

Legislatura: 2023 - 2024

Descripción

Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman las circunscripciones territoriales. Por ley se puede establecer una circunscripción especial para asegurar la representación en la Cámara de los grupos  étnicos, de las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Para ser representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad a la fecha de la elección.

 

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¿Qué es un Representante?

Se elige por circunscripción territorial y especial de la siguiente forma:
Dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000.

Para la elección de Representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conforman las circunscripciones territoriales. Por ley se puede establecer una circunscripción especial para asegurar la representación en la Cámara de los grupos étnicos, de las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Para ser representante se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad a la fecha de la elección.

 

Inhabilidades para ser elegido Congresista.

 

No podrán ser congresistas:

  1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de libertad, salvo por delitos políticos o culposos.
  2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
  3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos entre ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
  4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista.
  5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
  6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban en el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
  7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
  8. Nadie podrá ser elegido para mas de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades p or parentesco, con las autoridades no contempladas en estas disposiciones. Se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5.

 

Incompatibilidades de los Congresistas.

 

Los congresistas no podrán:

 

  1. Desempeñar cargo o empleo público o privado.
  2. Gestionar, en nombre propio o ajeno, asuntos ante entidades públicas o ante las personas que administren tributos, ser apoderados ante las mismas, celebrar con ellas, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno. La ley establecerá las excepciones a esta disposición.
  3. Ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades descentralizadas de cualquier nivel o de instituciones que administren tributos.
  4. Celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Estado o reciban donaciones de éste. Se exceptúa la adquisición de bienes o servicios que se ofrecen a los ciudadanos en igualdad de condiciones.
  5. Parágrafo 1. Se exceptúa del régimen de incompatibilidades al ejercicio de la cátedra universitaria. 
  6. Parágrafo 2. El funcionario que en contravención del presente artículo, nombre a un Congresista para empleo o cargo o celebre con él un contrato o acepte que actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta.

 

Vigencia del Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades de los Congresistas.

Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. En caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior.

Quien fuere llamado a ocupar un cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión.

 

Impedimentos y Recusaciones.

Los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. La ley determinará lo relacionado con los conflictos de intereses y las recusaciones.

 

Pérdida de la Investidura.

Los congresistas perderán su investidura:

  1. Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses.
  2. Por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura.
  3. Por no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha que fueren llamados a posesionarse.
  4. Por indebida destinación de dineros públicos.
  5. Por tráfico de influencias debidamente comprobado.
  6. Parágrafo. Las causales 2 y 3 no tendrán aplicación cuando medie fuerza mayor.

Procedimiento para la Pérdida de Investidura.

La pérdida de la investidura será decretada por el Consejo de Estado de acuerdo con la ley y en un término no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la Cámara correspondiente o por cualquier ciudadano.

Inviolabilidad del Congresista por Opinión y Voto.

Los congresistas son inviolables por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.

Fuero para los Congresistas.

De los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Reajuste de la Asignación.

La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la República.

Reglamento del Congreso

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