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Imprimir Proyecto De Ley
RECICLADORES
Estado actual:
Trámite en Comisión
Título:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1077 DE 2015
Autor: H.R.Fabián Díaz Plata
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Comisión: Comisión proyecto de ley Comisión Primera Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara: 027/2019C

Senado:
Legislatura: Periodo Legislativo 2019 - 2020
Origen: Origen Cámara
Fecha de radicación:
Cámara: 2019-07-23

Senado:
Tipo: Tipo Ley Ley Ordinaria
Objeto de proyecto: Mediante la presente ley se busca adicionar un numeral y adicionar tres parágrafos al artículo 2.3.2.5.5.1 del Decreto 1077 de 2015 Responsabilidad de los entes territoriales. El numeral 3 tiene que ver con la obligación a los entes territoriales de suministrar dotación a los recicladores de oficio, que les permita la optimización de su labor y les brinde un mínimo de seguridad para el ejercicio del mismo. La adición al parágrafo 1 establece que las entidades territoriales y el gobierno nacional podrán realizar convenios para brindar el apoyo necesario a los recicladores de oficio. El parágrafo 3 pretende garantizar que la operación del servicio de aprovechamiento esté orientado a organizaciones compuestas en un 100% por población recicladora de oficio. El parágrafo 4 orienta que en las licitaciones de los esquemas de aseo deberá dedicarse siempre un aparte que regule la relación entre los servicios de barrido recolección y limpieza y el servicio de aprovechamiento. Finalmente, el artículo 3 obliga a las entidades territoriales a cumplir con las responsabilidades Estas disposiciones permitirán que se garantice el trabajo decente de los recicladores de oficio, con el propósito que su labor sea dignificada y puedan acceder a beneficios del Estado para formalizar y tecnificar su actividad.
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