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CONSTITUCIONALES
La Comisión Primera Constitucional, está compuesta por treinta y cinco (35) miembros en la Cámara de Representantes
La Comisión Segunda Constitucional, está compuesta por diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes y trece (13) miembros en el Senado de la República .
La Comisión Tercera Constitucional está compuesta por veintinueve (29) miembros en la Cámara de Representantes y quince (15) miembros en el Senado de la República.
La Comisión Cuarta Constitucional, Compuesta de veintisiete (27) miembros en la Cámara de Representantes y quince (15) miembros en el Senado de la República
La Comisión Quinta Constitucional, Compuesta de diecinueve (19) miembros en la Cámara de Representantes y trece (13) miembros en el Senado.
La Comisión Sexta Constitucional, Compuesta por dieciocho (18) miembros en la Cámara de Representantes y trece (13) miembros en el Senado de la República
La Comisión Séptima Constitucional, compuesta por diecinueve (19) en la Cámara de Representantes y catorce (14) miembros en el Senado de la República
LEGALES
La Comisión Legal de Cuentas data de 1975, creada mediante la Ley 20 de abril 28, con modificaciones legales posteriores. Actualmente, la Comisión está integrada por nueve (9) miembros que representan a diferentes bancadas -Cambio Radical, Movimiento Nacional, Partido Conservador Colombiano, Partido de Unidad Nacional “U” y Partido Liberal Colombiano.
Conoce de las quejas presentadas contra los Representantes a la Cámara, y los funcionarios de la Corporación por el comportamiento indecoroso, irregular o moral que pueda afectar a alguno de los miembros de las Cámaras en su gestión pública y si fuera el caso de los funcionarios o empleados que en ella presten su servicio.
La Comisión Legal de los Derechos Humanos y Audiencias está compuesta por 15 en la Cámara de Representantes y por 10 miembros en el Senado de la República
Está compuesta por cinco miembros de cada corporación. Tiene a su cargo recibir la identificación de los congresistas electos previo envío de la lista correspondiente, por parte de la autoridad electoral.
ESPECIALES
Compuesta por 15 miembros en la Cámara de Representantes y 11 en el Senado de la Republica, estas Comisiones tendrán el encargo especifico de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, de acuerdo con reglamentación que al efecto expidan las respectivas Mesas Directivas de las dos Cámaras, atendiendo a la naturaleza y finalidad de cada una de ellas y rendirán los informes del caso y las propuestas de alternativas legislativas a las Comisiones Constitucionales Permanentes y al pleno de cada una de las Cámaras.
La Comisión Especial de Modernización está concebida como un órgano rector que marca las directrices y las acciones que deben realizar las Unidades ejecutoras para incorporar plenamente la actividad legislativa al siglo XXI de la información y a las nuevas prácticas sociales.
VIGILANCIA DE ORGANISMOS CONTROL PÚBLICO Vigila el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la creación y funcionamiento de los Organismo de Control Público. Recibe permanentemente seguimientos de las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas que sobre los temas de que se ocupa la comisión, presentan u obtengan las entidades, organismos o instituciones gubernamentales de cualquier nivel, así como del sector privado y no gubernamental.
VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO AL ORGANISMO ELECTORAL Integrada por quince (15) Representantes a la Cámara, de diferentes Departamentos y partidos políticos, lo que ha podido dar lugar a una singular combinación política de criterios, experiencias, problemáticas en materia electoral. En este sentido las funciones que ejerce son VIGILAR el cumplimiento de las normas constitucionales y Legales sobre el Organismo Electoral; Realizar SEGUIMIENTO a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas electorales que realicen, presenten u obtengan el Organismo Electoral.
INTERPARLAMENTARIASLa Comisión Interparlamentaria de Crédito Público es interparlamentaria, y está compuesta por seis (6) miembros, y elegida por cada una de las Comisiones Terceras Constitucionales mediante el sistema de cuociente electoral, a razón de tres (3) miembros por cada comisión. A través de las Comisiones Terceras de Senado y Cámara |
| Última actualización en Miércoles, 28 de Diciembre de 2011 16:26 |


















