Pasar al contenido principal
Lara pide a Mintrabajo y a Avianca, garantizar los derechos de los trabajadores
30 Noviembre 2017
Lara pide a Mintrabajo y a Avianca, garantizar los derechos de los trabajadores
Foto: JuanK Díaz

Fuente: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes.

 

El presidente de la Cámara, Rodrigo Lara Restrepo, emplazó a los directivos de Avianca a no abusar de la libertad que tienen para despedir a los trabajadores que participaron en la reciente huelga, y al Ministerio del Trabajo a garantizar los derechos legítimos a la huelga y a la asociación sindical que tienen esos ciudadanos.

 

En una carta enviada la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo, luego de conocerse el fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre ese caso, Lara calificó de ilegales los procesos disciplinarios que inició Avianca en contra de los huelguistas, sin que existieran aún fallos judiciales respecto a la problemática.

 

También alertó que con esas decisiones, se precariza la situación de los trabajadores colombianos y se confirma la violencia antisindical que ya ostenta un triste récord mundial de persecución sindical, el cual, en los dos último años registra 408 amenazas, 73 acciones de hostigamiento, 53 homicidios, 39 atentados, 2 desapariciones forzadas y 7 casos de tortura.

 

El siguiente es el texto completo de la carta enviada por el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, a la ministra de Trabajo, Griselda Restrepo:

 

“Como es de público conocimiento, en buena hora, de buena fe, y con profunda consciencia social nacional, el 9 de noviembre de 2017, la organización sindical ACDAC, levantó unilateralmente el cese colectivo de actividades no obstante la negativa de Avianca a participar en las reuniones convocadas por el Ministerio del Trabajo, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo.

 

A pesar del levantamiento del cese colectivo de actividades, Avianca, de forma ilegítima, inició procesos disciplinarios contra aquellos pilotos que se reintegraban en sus labores cuando aún no había una determinación judicial sobre la ilegalidad de la huelga. Son de público conocimiento las manifestaciones del socio mayoritario de la Compañía, que han revelado su profundo deseo de abusar de las facultades de despido en contra de los miembros de la junta directiva de la organización sindical.

 

Ahora bien, señora Ministra, el contexto colombiano ha estado marcado históricamente por una fuerte cultura antisindical, haciendo que el hecho de afiliarse a un sindicato se considere como una actividad de altísimo riesgo. Las violaciones a los derechos humanos y la violencia antisindical en contra de los trabajadores que – Haciendo uso de su derecho de asociación- votan por su derechos gremiales, son profundamente alarmantes.

 

Durante los dos últimos años, se han registrado 408 amenazas, 73 acciones de hostigamiento, , 53 homicidios, 39 atentados, 2 desapariciones forzadas y 7 casos de tortura en contra de trabajadores sindicalizados. Es por lo anterior, que contamos con un triste récord mundial en términos de persecución sindical, y por consiguiente su cruzada antisindical.

 

Señora Ministra, nuestra responsabilidad como funcionarios públicos, nos obliga a velar por el interés general de todos los colombianos. En este caso particular Avianca puede sentar un pésimo precedente, en virtud del cual se terminen de legitimar abusivamente todas sus acciones de persecución sindical. Eso, a mi juicio, es absolutamente inaceptable. Un país jamás podrá desarrollarse si no existe condiciones mínimas para proteger los derechos de los trabajadores.        

 

Por estas razones el fallo de la sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la cual se declaró la ilegalidad de la huelga resulta lamentable puesto que precariza aún más la situación de los trabajadores sindicalizados al otorgársele a Avianca la posibilidad de adelantar impunemente su cruzada antisindical.

 

En consecuencia señora ministra, de la manera más comedida le solicito aplicar urgentemente el trámite establecido en el artículo 1º del decreto 2154 de 1959, en donde se señala que una vez declarada la ilegalidad de un paro, el Ministerio del Trabajo intervendrá de inmediato, con el objeto de evitar que el empleador a aquellos trabajadores que hasta el momento hayan hecho cesación pacífica del trabajo.

 

El alcance de esta norma debe ser interpretado según la reiterada jurisprudencia de la misma Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, e la cual se indica que su alcance apunta a “evitar que los empleadores por su aplicación inadecuada abusaran de la libertad de despedir a quienes habían intervenido o participado en el paro de trabajo declarado ilegal”.

 

Señora Ministra, en sus manos está la posibilidad de salvaguardar y garantizar los derechos constitucional e internacionalmente protegidos como la huelga y la asociación sindical en Colombia.

 

Mientras tanto, seguiré atento y vigilante a cada uno de los acontecimiento en este caso en mi calidad de garante del acuerdo suscrito por el Sindicato y la Defensoría del Pueblo.

 

Aprovecho la oportunidad, para reiterarle, señora Ministra, la expresión de mi más alta consideración".

 

Rodrigo Lara Restrepo

 

Links  de la carta:

 

https://drive.google.com/file/d/1AkTkWScQTjbsR_EOSPbGFKR1dWSVZkDX/view?usp=sharing

 

https://drive.google.com/file/d/1kxGJM9f6BsWjUmK2mGyK8BZ-yEX21YjH/view?usp=sharing

 

 

 

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto