PRIMA LEGAL NIVEL ASISITENCIAL
Título:
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PRIMA LEGAL DEL DÍA 31 PARA LOS EMPLEADOS DE NIVEL ASISTENCIAL
Autor:
H.R.Jorge Méndez Hernández
,
H.R.Julio César Triana Quintero
,
H.R.Carlos Mario Farelo Daza
,
H.R.Carlos Alberto Cuenca Chaux
,
H.R.José Gabriel Amar Sepúlveda
,
H.R.Salim Villamil Quessep
,
H.R.Nestor Leonardo Rico Rico
,
H.R.Carlos Germán Navas Talero
,
H.R.Jorge Enrique Burgos Lugo
,
H.R.Erwin Arias Betancur
,
H.R.Edwin Gilberto Ballesteros Archila
,
H.R.Gustavo Hernán Puentes Díaz
,
H.R.Karina Estefanía Rojano Palacio
,
H.R.Álvaro Henry Monedero Rivera
,
H.R.Harry Giovanny González García
,
H.R.Hernán Banguero Andrade
,
H.R.Jaime Rodríguez Contreras
,
H.R.Jhon Arley Murillo Benítez
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Comisión:
Comisión proyecto de ley
Comisión Séptima Constitucional Permanente
No. de proyecto:
Cámara:
119/2019C
Senado:
Legislatura:
Periodo Legislativo
2019 - 2020
Origen:
Origen
Cámara
Fecha de radicación:
Cámara:
2019-07-31
Senado:
Tipo:
Tipo Ley
Ley Ordinaria
Objeto de proyecto:
OBJETO. La presente ley tiene por objeto crear la Prima Legal del día 31 para empleados de nivel asistencial, que devenguen hasta DOS (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y laboren en empresas que, por la naturaleza de la misma, funcionen sin solución de continuidad; lo anterior sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de aquellas primas extra legales pactadas entre empleadores y empleados.
Ésta prima legal que se crea, es de CINCO (5) días del salario, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período; en los años bisiestos, se deberá cancelar 6 días de prima.
Observaciones:
Primer debate cámara
Primera
Publicaciones
solicitud prorroga mintrabajo
Ponencia Primer Debate