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  • TARIFA DIFERENCIAL Y MINIMO VITAL
    Estado actual:Trámite en Comisión
    Título:
    Por medio de la cual se crea la tarifa diferencial en el cobro del servicio público de energía eléctrica para aquellos departamentos donde operan las Centrales Hidroeléctricas y se establece la garantía del mínimo vital de Energía Eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2; y se modifica el artículo 11 de la Ley 143 de 1994
    Autor: H.R. Jorge Dilson Murcia Olaya,
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 240/2023C

    Senado:
    Legislatura: 2023 - 2024
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Septiembre 19 de 2023

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 1346 de 2023
    Objeto de proyecto: Créese la tarifa diferencial en el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los estratos socioeconómicos 1 y 2, en los departamentos que generan energía eléctrica a partir de centrales hidroeléctricas establecidas en su territorio; y establézcase el mínimo vital en el servicio público domiciliario de energía eléctrica para los ciudadanos colombianos de los estratos socioeconómicos 1 y 2, como garantía del derecho constitucional a la vida en condiciones dignas.
    Observaciones:

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Hernando González
    Publicaciones
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