- SALUD MENTALTítulo:Por medio del cual se reconocen hasta tres días libres remunerados por afectaciones de salud mental que ocasionen un bajo desempeño en las funciones laboralesAutor: H.R. Fernando David Niño Mendoza, H.R. Andrés Guillermo Montes Celedón, H.R. Jorge Alexander Quevedo Herrera, H.R. Ángela María Vergara González,Comisión: Comisión Séptima Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 382/2023CSenado:Legislatura: 2022 - 2023Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Marzo 28 de 2023Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 375 2023Objeto de proyecto: La presente Ley tiene por objeto reconocer la salud mental como un aspecto fundamental en el diario vivir de cada individuo, cuyo desequilibrio puede afectar, entre otros, al ámbito laboral, por lo que se establece un término de uno a tres días libres remunerados, en todos los casos en que la persona sufra de una afectación mental con repercusiones en el cumplimiento de sus funciones laborales.Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Jorge Alexander Quevedo HerreraH.R. Juan Camilo Londoño BarreraH.R. Gerardo Yepes CaroPublicaciones