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  • SALUD MENTAL
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio del cual se reconocen hasta tres días libres remunerados por afectaciones de salud mental que ocasionen un bajo desempeño en las funciones laborales
    Autor: H.R. Fernando David Niño Mendoza, H.R. Andrés Guillermo Montes Celedón, H.R. Jorge Alexander Quevedo Herrera, H.R. Ángela María Vergara González,
    Comisión: Comisión Séptima Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 382/2023C

    Senado:
    Legislatura: 2022 - 2023
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Marzo 28 de 2023

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 375 2023
    Objeto de proyecto: La presente Ley tiene por objeto reconocer la salud mental como un aspecto fundamental en el diario vivir de cada individuo, cuyo desequilibrio puede afectar, entre otros, al ámbito laboral, por lo que se establece un término de uno a tres días libres remunerados, en todos los casos en que la persona sufra de una afectación mental con repercusiones en el cumplimiento de sus funciones laborales.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 190 LEY 5ta DE 1992 

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Jorge Alexander Quevedo Herrera
    H.R. Juan Camilo Londoño Barrera
    H.R. Gerardo Yepes Caro
    Publicaciones
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