Pasar al contenido principal
  • LEY DE LA SILLA
    Estado actual:Trámite en Comisión
    Título:
    Por la cual se modifican los artículos 57, 59 y 167 del código Sustantivo del Trabajo -Ley de la Silla-
    Autor: H.R. Jorge Hernán Bastidas Rosero, H.R. Mary Anne Andrea Perdomo, H.R. Ermes Evelio Pete Vivas, H.R. María del Mar Pizarro García, H.R. Carmen Felisa Ramírez Boscán, H.R. Juan Pablo Salazar Rivera, H.R. Gloria Liliana Rodríguez Valencia, H.R. Elkin Rodolfo Ospina Ospina, H.R. Karen Astrith Manrique Olarte, H.R. Pedro José Súarez Vacca, H.R. David Alejandro Toro Ramírez, H.R. William Ferney Aljure Martínez, H.R. Gabriel Ernesto Parrado Durán, H.R. Leyla Marleny Rincón Trujillo, H.R. Cristóbal Caicedo Angulo, H.R. Martha Lisbeth Alfonso Jurado, H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo,
    Comisión: Comisión Séptima Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 421/2024C

    Senado:
    Legislatura: 2023 - 2024
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Abril 11 de 2024

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 507 de 2024
    Objeto de proyecto: La ley de la Silla busca algo simple pero significativo, que las empresas con personas que trabajan de pie dispongan de sillas suficientes y adecuadas para que puedan sentarse haciendo pausas de algunos minutos. Asimismo, la ley también lograría que en los casos en que las personas puedan realizar su trabajo sentadas tengan el derecho de hacerlo.
    Observaciones:
Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto