Autor:
H.S. Liliana Esther Bitar Castilla,
H.S. Ana carolina Espitia Jerez,
H.S. Diela Liliana Solarte Benavides,
H.S. Efraín José Cepeda Sarabia,
H.S. José Alfredo Gnecco Zuleta,
H.S. Juan Carlos Garcés Rojas,
H.S. Miguel Angel Barreto Castillo,
H.S. Marcos Daniel Pineda García,
H.S. Karina Espinosa Oliver,
H.S. Nicolás Albeiro Echeverri Alvarán,
H.S. Nadya Georgette Blel Scaf,
H.S. Soledad Tamayo Tamayo,
H.R. Julián Peinado Ramírez,
H.R. Juliana Aray Franco,
H.R. Nicolás Antonio Barguil Cubillos,
H.R. Saray Elena Robayo Bechara,
H.R. Fernando David Niño Mendoza,
H.R. Julio Roberto Salazar Pérdomo,
H.R. Ángela María Vergara González,
H.R. Milene Jarava Díaz,
H.R. Yenica Sugein Acosta Infante,
H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides,
Objeto de proyecto:
La presente ley tiene por objeto crear el Fondo de Emprendimiento para la Mujer, FEM, como un instrumento de impulso al emprendimiento enfocado en el empoderamiento económico de la mujer rural y urbana, el cual se constituya en herramienta de generación de empleo, equidad y oportunidades directas desde los territorios, que aporte a la reducción y cierre de las brechas sociales y económicas que afectan a las mujeres y también les permita salir de los círculos de violencia de género e intrafamiliar que las aquejan, cortando la dependencia económica de sus agresores.
Observaciones: