Pasar al contenido principal
  • DERECHO ALIMENTACIÓN SALUDABLE
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por medio del cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia
    Autor: H.S. David Andrés Luna Sánchez, H.S. Jorge Enrique Benedetti Martelo, H.S. Jose Luis Pérez Oyuela, H.S. Antonio Luis Zabaraín Guevara, H.S. Carlos Julio González Villa, H.S. Carlos Abraham Jiménez, H.S. Carlos Mario Farelo Daza, H.S. Didier Lobo Chinchilla, H.S. Edgar Díaz Contreras, H.S. Ana Maria Castañeda Gómez, H.R. Adriana Carolina Arbeláez Giraldo, H.R. Gersel Luis Pérez Altamiranda, H.R. Jorge Méndez Hernández, H.R. Julio César Triana Quintero, H.R. Oscar Rodrigo Campo Hurtado, H.R. Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, H.R. Carlos Alberto Cuenca Chaux, H.R. Nestor Leonardo Rico Rico, H.R. Javier Alexander Sánchez Reyes, H.R. John Edgar Pérez Rojas, H.R. Mauricio Parodi Díaz, H.R. Modesto Enrique Aguilera Vides, H.R. Jaime Rodríguez Contreras, H.R. Sandra Milena Ramírez Caviedes, H.R. Hernando González, H.R. Lina María Garrido Martín, H.R. Betsy Judith Pérez Arango, H.R. Jairo Humberto Cristo Correa,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 019/2023C

    Senado:
    Legislatura: 2023 - 2024
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Julio 25 de 2023

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 956 de 2023
    Objeto de proyecto: El Proyecto de Acto Legislativo tiene como objetivo modificar el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia para elevar a rango constitucional el derecho a una alimentación saludable, adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional con el fin de erradicar la desnutrición crónica en el país. Así mismo, contempla la posibilidad de crear bancos de alimentos en los distintos niveles de gobierno dándoles herramientas que contribuyan al funcionamiento de los mismos. En resumen, se crea un mandato específico para que el Estado garantice estos derechos.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 224 Y 225 LEY 5tA DE 1992

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Julio César Triana Quintero
    H.R. Álvaro Leonel Rueda caballero
    H.R. Eduard Giovanny Sarmiento Hidalgo
    H.R. Ruth Amelia Caycedo Rosero
    H.R. Ana Paola García Soto
    H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana
    H.R. Orlando Castillo Advincula
    H.R. Duvalier Sánchez Arango
    H.R. Marelen Castillo Torres
    H.R. Luis Alberto Albán Urbano
    Publicaciones
    Comentarios Ministerio de Hacienda y Crédito Público
    Documento
    Concepto Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
    Documento
Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto