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  • CÁTEDRA ANTICORRUPCIÓN
    Estado actual:Archivado
    Título:
    POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA CÁTEDRA OBLIGATORIA DE ÉTICA CIUDADANA Y CUIDADO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, SE FORTALECEN LOS MECANISMOS DE PEDAGOGÍA SOCIAL, SE IMPONEN SANCIONES SOCIALES A QUIENES HAYAN SIDO CONDENADO POR ACTOS DE CORRUPCIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
    Autor: H.R. Fabio Fernando Arroyave Rivas, H.R. Hernán Gustavo Estupiñan Calvache, H.R. Harry Giovanny González García, H.R. Alejandro Alberto Vega Pérez, H.R. Andrés David Calle Aguas, H.R. Juan Fernando Reyes Kuri, H.R. Julián Peinado Ramírez, H.R. Rodrigo Arturo Rojas Lara, H.R. Carlos Julio Bonilla Soto, H.R. Víctor Manuel Ortiz Joya, H.R. Alexander Harley Bermúdez Lasso, H.R. John Jairo Cárdenas Morán, H.R. Juan Carlos Reinales Agudelo, H.R. Elizabeth Jay-Pang Díaz, H.R. Juan Diego Echavarría Sánchez, H.R. Nilton Córdoba Manyoma, H.R. José Luis Correa López, H.R. Henry Fernando Correal Herrera, H.R. Flora Perdomo Andrade, H.R. Edgar Alfonso Gómez Román, y otras firmas.
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 184/2018C

    Senado:
    Legislatura: 2018 - 2019
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Octubre 02 de 2018

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta No.809 de 2018
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos mediante los cuales se implementan programas de educación y conciencia social que permitan combatir la corrupción en la administración de los recursos públicos, en el entendido de que además de las medidas posteriores, se debe fortalecer la prevención de los actos de corrupción.
    Es obligatorio para todas las instituciones de educación básica, media y superior, incluir en sus programas académicos una materia o cátedra de Ética Ciudadana y Cuidado de los Recursos Públicos como una disciplina integrada a los lineamientos cognitivos transversales a todo plan de estudios en la educación básica, media y superior.
    De igual forma las entidades públicas deberán incluir en los programas y procesos de fortalecimiento institucional actividades teóricas y prácticas que aumente la sensibilización y el cuidado de los recursos públicos. En estos casos se deberán divulgar mediante actividades pedagógicas las sanciones disciplinarias, penales y sociales a los que se enfrentan quienes participan en acciones relacionadas con la indebida administración de los recursos públicos.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5 DE 1992.

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Diego Patiño Amariles
    Publicaciones
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 224 de 2019
    Acta y Fecha de aprobación Comisión mayo 14 de 2019
    Concepto Min Hacienda
    Documento
    Concepto Min Educacion
    Documento

    Segundo debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Diego Patiño Amariles
    Publicaciones
    Ponencia Segundo Debate
    Gaceta N 378 de 2019
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