Pasar al contenido principal
  • CAMIONETAS DOBLE CABINA
    Estado actual:Archivado
    Título:
    “Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 83 de la ley 769 de 2002, permitiendo transportar diez (10) pasajeros más el conductor en vehículos doble cabina”
    Autor: H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga,
    Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y Comunicaciones
    No. de proyecto:
    Cámara: 187/2017C

    Senado:
    Legislatura: 2017 - 2018
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Noviembre 08 de 2017

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    **ver documento**
    Gaceta N° 1042 de 2017
    Objeto de proyecto: El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.
    Observaciones:

    ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5ª DE 1992.

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto