- CAMIONETAS DOBLE CABINATítulo:“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 83 de la ley 769 de 2002, permitiendo transportar diez (10) pasajeros más el conductor en vehículos doble cabina”Autor: H.R. Álvaro Hernán Prada Artunduaga,Comisión: Comisión Sexta o de Transportes y ComunicacionesNo. de proyecto:Cámara: 187/2017CSenado:Legislatura: 2017 - 2018Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Noviembre 08 de 2017Senado:Tipo:Contenido:**ver documento**Gaceta N° 1042 de 2017Objeto de proyecto: El objeto del presente proyecto de ley es establecer que los vehículos de doble cabina tengan la capacidad de transportar diez (10) pasajeros más el conductor distribuidos así: Cinco (5) pasajeros incluido el conductor dentro de la cabina y seis (6) pasajeros en los asientos laterales adecuados en el platón siempre y cuando no lleven carga de peso y volumen considerables al mismo tiempo.Observaciones:
ARCHIVADO ART. 190 DE LA LEY 5ª DE 1992.