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Aprobada en Cámara la doble Instancia para Congresistas
16 Agosto 2017
Aprobada en Cámara la doble Instancia para Congresistas

La Cámara de Representantes aprobó en plenaria el proyecto de Ley 263 de 2017, que consagra la doble instancia para los congresistas.
La iniciativa que de todas maneras observa lo establecido en la Constitución Política como causales de perdida de investidura, incluye y enfatiza en la necesidad de observar el principio del debido proceso, conforme al artículo 29 de la misma.
De aprobarse esta Ley será la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, es decir, El Consejo de Estado en pleno, el encargado de decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.
En palabras del Representante ponente Heriberto Sanabria del partido Conservador: “la doble instancia es una garantía procesal que tienen todos los seres humanos… incomprensiblemente en Colombia los únicos que no tienen derecho a la doble instancia en un proceso de perdida de investidura son los congresistas.”
Este proyecto de origen gubernamental busca cumplir con los mandatos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana, que ordena que en los procesos que se adelanten contra los congresistas y contra los aforados se debe garantizar la segunda instancia procesal.
En todo caso la demanda de perdida de investidura deberá presentarse dentro del término de cinco (5) años contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la causal de perdida de investidura, so pena de que opere la caducidad.
Esta iniciativa continua su trámite en el Senado de la República.

 

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