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Aclaración proceso licitatorio No. LP 01 – 2018 de Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes
08 Febrero 2018

Fuente: Dirección Administrativa Cámara de Representantes.

 

La Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes informa a la opinión pública en general que dentro del proceso para adelantar la licitación pública No. LP 01 - 2018 cuyo objeto es: “IMPLANTACION, ADAPTACIÓN, CAPACITACIÓN, PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN DEL CAMBIO Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE GESTIÓN  DOCUMENTAL ELECTRONICO DE ARCHIVO SGDEA PARA LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE LAS COMUNICACIONES OFICIALES Y DEL ACERVO DOCUMENTAL FISICO Y DIGITAL; Y LA SISTEMATIZACIÓN DE LA VENTANILLA UNICA DE  INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES.”, que de manera involuntaria, se publicó dentro del proyecto de pliego de condiciones un cronograma en donde se estableció como tiempo de publicación del documento en mención, del 19 al 26 de enero de 2018, dejando menos días hábiles de los exigidos por la ley, sin embargo, no es menos cierto que a fecha actual, ocho (8) de febrero de 2018, la Licitación Pública 01-2018 no se ha aperturado es decir, siguen corriendo días hábiles, cumpliendo de esta manera con los principios rectores de la contratación pública en Colombia.

 

Por lo anterior y ante lo sugerido en el escrito OCCI 1.7 – 017 de 2018 de la Oficina de Control Interno de la entidad, resulta innecesario que por un error involuntario y sin trascendencia sustancial se deba abrir otro proceso de selección, pues no se han vulnerado los principios antes mencionados y mucho menos se ha puesto en riesgo las garantías procesales a los posibles interesados en el proceso de contratación,  más aun, cuando la etapa de proyecto de pliegos de condiciones, es la oportunidad para que los posibles interesados a través de sus observaciones soliciten ante la entidad estatal posibles modificaciones, que permitirán obtener un pliego de condiciones definitivo, el cual permita la participación de un número plural de oferentes.

 

Ahora bien, es de precisar que el artículo 8 de la Ley 1150 de 2007 dispone que: “…La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección…”. (La negrilla es nuestra). Por lo anterior, es claro para la ciudadanía colombiana, entes de control y vigilancia, medios de comunicación etc., que la Cámara de Representantes del Congreso de la República de Colombia en procura de la transparencia y publicidad de todos sus procesos no ha vulnerado las normas vigentes sobre contratación pública del país.

 

(Ver, oficio de la Oficina de Control Interno Cámara de Representantes – OCCI- adjunto a la presente y su correspondiente respuesta)

 

https://drive.google.com/open?id=133huA50fvwHaK6sz255wUdg8BjiM82b5

 

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