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“La JEP se inventó un nuevo trámite de extradición”, alerta representante Penagos
25 Mayo 2018
“La JEP se inventó un nuevo trámite de extradición”, alerta representante Penagos

Fuente: Oficina de Información y Prensa 

 

Bogotá, D.C., mayo 2018. “En Colombia solo hay un trámite de extradición que está reglado en la Ley 600 y la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, se ha inventado un nuevo trámite de extradición”, advirtió el representante Hernán Penagos, ponente del proyecto de ley que regula el procedimiento de ese sistema extraordinario de Justicia y que debe terminar de debatirse y votarse este lunes en el Congreso de la República.

 

Penagos se pronunció sobre la polémica de si la JEP podía o no intervenir las decisiones de extradición. “No tiene atribuciones y en materia de extradición pues no van más allá de determinar la fecha en que se cometen las conductas o los delitos y en este caso, la fecha en que pueden haber ocurrido los hechos”, explicó.

 

En su opinión, la Jurisdicción Especial para la Paz “además de esas atribuciones que le ha entregado el Acto Legislativo 01 de 20017, ha venido tomando otra serie de decisiones que, a mi modo de ver, las está tomando sin funciones y sin atribuciones legales para eso”.

 

“Ha venido ordenando la suspensión de un proceso de extradición, ordenando la suspensión que, a mi modo de ver, primero, no ha iniciado porque todavía no se ha formalizado”, subrayó. 

 

Penagos reafirmó que la Jurisdicción Especial “desborda atribuciones y las desborda, entre otras razones, porque la Jurisdicción Especial para la Paz ha venido expidiendo una serie de protocolos y de reglamentos internos en los que además de organizar su propio funcionamiento está expidiendo una serie de normas que son competencia del Congreso de la República”.

 

Sin competencias

 

“A mi modo de ver, la Jurisdicción Especial para la Paz no podía tomar decisiones como las que ha tomado hasta el momento. No podía ordenar la suspensión del trámite de extradición y tampoco puede decretar pruebas para la conducta o la responsabilidad de quien sea solicitado en extradición. Esas atribuciones se las tiene que entregar el Congreso de la República, a través de una ley”, indicó. 

 

También reafirmó que “muy a pesar de que esa ley no esté en vigencia, la Jurisdicción Especial tampoco puede atribuirse cosas de esta naturaleza. Es como si el día de mañana la Corte Suprema le diera, con un documento interno o con una resolución interna, por cambiar la forma como se tramita la extradición en Colombia”.

 

Por su parte, el experto constitucionalista Juan Manuel Charry reiteró públicamente que “la Jurisdicción Especial de Paz emite unos reglamentos y unos protocolos en donde extralimita su función e invade órbitas del legislador, como es el caso de la extradición. Lo que dice la reforma constitucional es que la Jurisdicción Especial tiene la competencia para determinar la fecha en que ocurrió la conducta y una vez determinada, pues darle el trámite que corresponde”. 

 

Charry explicó que “si es anterior al primero de diciembre de 2016 es de su competencia (de la JEP) y entonces deberá tramitarla de acuerdo con esas reglas, pero si es posterior debe remitirlo a la autoridad competente para su investigación y juzgamiento sin perjuicio de extradición”.

 

El experto insistió en que “la única competencia que tienen hoy la Jurisdicción Especial de Paz es determinar la fecha de la conducta y no puede resolver ninguna solicitud, ni tramitar ningún proceso, sin establecer previamente si tiene o no la competencia”.

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